Ayudas para la rehabilitación energética de los edificios existentes

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha lanzado un programa de ayudas para promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables (biomasa y geotermia) en los edificios existentes del sector residencial (uso de vivienda y hotelero).

El programa, que ya se encuentra en marcha, finalizará el 30 de octubre de 2015.

Pueden beneficiarse de estas ayudas las personas físicas y jurídicas propietarias únicas de edificios de uso de vivienda o viviendas unifamiliares, las comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de viviendas constituidas como propiedad horizontal, las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso hotelero y las empresas de servicios energéticos (ESE).

Para ser objeto de este programa los edificios tendrán que ser bloques de edificios con un 70% de superfície sobre  rasante destinada a uso de vivienda, viviendas unifamiliares o edificios de uso hotelero inscritos en el grupo 681 en el Censo de Actividades Económicas. Todos los edificios deben tener una fecha de construcción anterior al año 2013.

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

El tipo de ayuda dependerá del tipo de actuación: mejoras de la eficiencia energética de la envolvente térmica, sustitución de la energía convencional por instalaciones térmicas y de iluminación y  sustitución de la energía convencional por energía geotérmica.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas del Programa:

  • Las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto pro el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas de servicios energéticos.

Fuente: La Vanguardia