El Certificado de Eficiencia energética

El Certificado de Eficiencia Energética, conocido también como C.E.E., es un documento que verifica la calificación de eficiencia energética de un edificio, vivienda individual o local, es decir, es un documento que calcula el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

Este documento ofrece a los compradores y usuarios de viviendas una información reconocible y objetiva sobre las características energéticas de las viviendas, locales y edificios, permitiendo la comparación dentro del mercado inmobiliario.

El Certificado deriva en una etiqueta homologada, que asigna a cada edificio una clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes. En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (la G) es para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.

¿Qué edificios se deben certificar?

Como norma general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler, si bien la normativa incluye algunas excepciones.

Así, por ejemplo, no resulta obligatorio para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.

A su vez, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.

El promotor, en caso de nuevas construcciones, o el propietario que pretende alquilar o vender el inmueble, son los responsables de su contratación y registro.

El certificado tiene una validez máxima de 10 años. Se debe incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida en venta o alquiler, aunque podemos comprobar que en la actualidad las inmobiliarias no están cumpliendo con esta obligación y podrán ser sancionadas por ello.

¿Qué información contiene el C.E.E?

El certificado de eficiencia energética del edificio o unidad del edificio debe contener como mínimo la siguiente información:

  • Identificación del edificio o unidad del edificio que se certifica, incluyendo referencia catastral.
  • Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
  • Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en el caso de los edificios existentes.
  • Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
  • Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
  • Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una unidad de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes.
  • Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
  • las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.
  • las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.
  • Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables en el edificio concreto y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
  • Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste eficacia coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar.
  • Informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación.
  • Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio.

El marco legal

La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. El recién aprobado Real Decreto 235/2013 de 5 de abril deroga el Real Decreto 47/2007 y regula la certificación tanto de edificios nuevos como existentes.